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            El Municipio de Azul reitera a la comunidad que tal como lo establece la Ordenanza Nº 4752/22, la poda en los espacios públicos o veredas corresponde únicamente al personal de la comuna; el cual lleva adelante la práctica en situaciones específicas que ameriten dicha intervención.

            En este marco, está prohibida la acción de particulares sobre las especies ubicadas en estos sitios y las trasgresiones pueden ser pasibles de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal.

 

            En este sentido, los vecinos y las vecinas que tengan dudas o requieran solicitar poda o autorización para llevarla adelante deberán acercarse por WhatsApp al 2281 660539.

            Cabe destacar que dicha práctica se lleva a cabo únicamente en zonas específicas que ameriten intervención, en sectores donde se identifiquen problemas para el tránsito peatonal y/o vehicular, luminarias o cableado. 

            En este sentido, se reitera que la poda es una actividad innecesaria ya que afecta el crecimiento de los árboles y los hace vulnerables a enfermedades; favorece a la formación de ramas débiles que se quiebran con facilidad; habilita la aparición de plagas, tales como virus, bacterias, hongos e insectos; y disminuye los diversos beneficios que estos aportan.

 

Poda domiciliaria

            En tanto, se solicita a quienes realicen poda en el interior de sus domicilios que no depositen las ramas en las veredas, calles o bulevares, ya que las mismas obstaculizan el paso, el escurrimiento del agua y la visión de los conductores. 

            Los responsables, deberán llevar las mismas al predio del Monte Frutal- ubicado en calle N°308 y Las Flores Norte-, del lunes a viernes de 8 a 13.

            Asimismo, podrán alcanzarse al lugar ubicado sobre vías del ferrocarril, ingreso por Malvinas y San Martín para ser chipeadas. En este caso, de lunes a viernes de 8 a 12. 

 

Autor: admin